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ESTATUTOS
CAPÍTULO i
Art. 1. Se constituye en el municipio de Paterna del Madera (Albacete) una asociación que se denominará "Amigos de Paterna del Madera", y se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por los presentes Estatutos.
Art. 2. Son fines de la Asociación la recuperación, promoción y difusión de la cultura tradicional de Paterna del Madera, la promoción del turismo rural y del ecoturismo en su término municipal y el encauzamiento de todas las iniciativas confluyentes con los de esta Asociación.
2.1. Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá llevar a cabo las siguientes actividades: organizar conferencias, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, recuperación de los caminos históricos y del medio ambiente, organización de excursiones, desarrollo de proyectos de acción territorial mediante planes de turismo rural y ecoturismo para el desarrollo socio-económico, etc... , sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.
Art. 3. Esta Asociación tendrá su domicilio social en: Avenida de la Libertad, s/n, del municipio de Paterna del Madera (Albacete).
Art. 4. El ámbito territorial de actuación de la Asociación será el término municipal de Paterna del Madera (Albacete)
Art. 5. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos, al cumplimiento de sus fines y al desarrollo de actividades de idéntica naturaleza, sin que quepa, en ningun caso, el reparto de beneficios entre asociados, sus cónyuges, parientes y personas que con ellos convivan, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 6. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Art. 7.Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectivas competencias.
Art. 8. Los cargos de Presidente y resto de los miembros de la Junta Directiva son gratuitos y carentes de cualquier interés lucrativo, por si mismos o a traves de personas interpuestas, en los resultados económicos de la actividad de la Asociación.
Art. 9.Los socios de la Asociación y sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

CAPÍTULO ii : DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Art. 9. La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Art. 10. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y velará por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que estas celebren.
Art. 11. La Junta Directiva estará formada por, además del Presidente de la Asociación, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 12. Los cargos que componen la Junta Directiva se renovarán en su conjunto cada cuatro años, mediante elección en Asamblea General. En caso de vacante antes de agotar el mandato, ésta se cubrirá temporalmente por un miembro de la Asociación designado por la Junta Directiva y que deberá ser ratificado por la Asamblea General en su reunión más inmediata.
Art. 13. Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y de gastos, así como el balance anual de cuentas.
Art. 14. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, en primera convocatoria de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda, de al menos dos miembros: el Presidente y el Secretario. En caso de empate en las votaciones, decidira el voto de calidad del Presidente. De las sesiones celebradas por la Junta Directiva, se levantara acta por parte del Secretario.
Art. 15. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinadas actividades o actuaciones, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Dichas comisiones tendrán el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Art. 16. El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el art.10 de estos Estatutos, las siguientes atribuciones:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones y votaciones de una y otra, decidiendo con su voto de calidad, en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

El Presidente estará asistido en sus funciones por un vicepresidente, que, además, le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Art. 17. El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad y expedira los certificados acreditativos sobre los mismos así como de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Art. 18. El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado anual de cuentas que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 19. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Art. 20. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación, y se reunirá siempre que lo acuerde, por propia inicitiva, la Junta Directiva, o porque así lo solicite la décima parte de los socios. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el Plan General de actuación de la Asociación, censurar o ratificar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado anual de cuentas.
Art. 21. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y en todo caso, para las siguientes materias:
Disposición o enajenación de bienes.
Nombramiento de la Junta Directiva.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Modificación de los estatutos.
Disolución de la Asociación.
Constitución de federaciones o integración en alguna existente.
Art. 22. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, quince días. Si fuese necesario se podría convocar la Asamblea General en segunda convocatoria, ½ hora despues de la primera, haciéndose asi constar, de forma específica, en el anuncio de la primera convocatoria. En caso de omisión de dicho anuncio, la segunda convocatoria, deberá realizarse, con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Art. 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, entre presentes y/o representados, como mínimo la tercera parte de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, siendo su presidente y su secretario, los de la Asociación.
Art. 24. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple, mientras que para adoptar acuerdos sobre los asuntos señalados como competencia de la Asamblea General Extraordinaria, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes y/o representados.

CAPÍTULO iii : DE LOS socios, sus derechos y deberes

Art. 25. Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que suplan su capacidad, que sientan como suyo el pueblo de Paterna del Madera, lo amen y deseen colaborar en su conservación y en su desarrollo cultural, económico y social y sean admitidas por la Junta Directiva.
La Junta Directiva, por propia iniciativa o a instancias de la Asamblea General, podrá otorgar el nombramiento de Socio Honorario a las personas físicas o jurídicas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello conlleve la condición jurídica de socio.
Art. 26. Los aspirantes a socio, lo solicitarán por escrito al presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no admisión del mismo, sin que quepa ningún tipo de recurso contra su acuerdo. No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Art. 27. Los socios podrán solicitar su baja voluntaria en la Asociación, sin que ello les exima de satisfacer sus obligaciones pendientes. La Junta Directiva podrá dar la baja como socio a aquellos que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la Asociación, siendo obligatorio para ello, la apertura de expediente en el que deberá ser oído el interesado. Contra esta decisión, el interesado podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre. Igualmente causará baja en la Asociación, el socio que al 31 de Diciembre de cada año, no haya satisfecho la cuota anual estipulada.
Art. 28. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) El derecho a ser elector y elegible en los procesos electorales que se promuevan en la Asociación, en la forma que prevén estos Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

CAPÍTULO iv : DEl régimen económico
Art. 31. La Asociación carece de patrimonio al constituirse.
Art. 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc..., que pueda recibir de forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Art. 33. La administración de los fondos de la Asociación, se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 28 de estos Estatutos. Así mismo se confeccionara, por parte de la Junta Directiva, un inventario, actualizable periódicamente, de los bienes de la Asociación.
Art.
34.
En caso de disolución de la Asociación por: cumplimiento de sus
objetivos, pérdida de la razón de su existencia, sentencia judicial firme o
cuando así lo acuerden los dos tercios de los socios asistentes a una Asamblea
General Extraordinaria, convocada a tal efecto, este órgano nombrará una
Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros, extraídos de los de la Junta
Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez
satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a
cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en el municipio de
Paterna del Madera dedicada a iguales o análogos fines a los de esta Asociación
y, en su defecto, a una entidad
benéfica.

disposición final

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente sobre las asociaciones culturales en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Se debe cumplimentar la ficha de inscripción y abonar una cuota de 10 euros.

Puede hacerse mediante la entrega de la ficha y de la cuota a cualquier miembro de la Junta Directiva o bien mediante su remisión al e-mail de la asociación: y el ingreso de la cuota en la cuenta de la Asociación